¿Puede una ex presidenta cobrar pensión si ya recibe otro beneficio estatal? La respuesta acaba de llegar, y trae un fuerte revés para Cristina Fernández de Kirchner. Pero antes de contarte qué resolvió la Justicia federal, hay un dato que cambia todo el panorama y explica por qué el fallo marca un antes y un después para quienes cobran asignaciones vitalicias.
La jueza Karina Alonso Candis, del Juzgado Federal de la Seguridad Social N°1, rechazó el pedido de Cristina Kirchner para que la ANSES le restituya la pensión que cobraba como viuda de Néstor Kirchner. Ese beneficio había sido suspendido por el organismo previsional, y ahora la ex mandataria deberá devolver alrededor de $1.000 millones percibidos de manera indebida.

El fallo desestimó la medida cautelar que la ex presidenta había presentado dentro de la causa “Fernández Cristina Elisabet c/ ANSES s/ nulidad de acto administrativo”. Con esa presentación, Cristina buscaba anular las resoluciones que le dieron de baja tanto la pensión como viuda de Néstor Kirchner como la correspondiente a su propio mandato presidencial.
En su defensa, la ex mandataria argumentó que la suspensión del beneficio violaba su derecho a la seguridad social y citó incluso la Declaración Universal de Derechos Humanos. También sostuvo que existía una sentencia firme que validaba el cobro y que la demora judicial afectaba su subsistencia.
Pero la jueza fue tajante: explicó que el planteo iba más allá de una medida cautelar, ya que en la práctica pretendía anticipar la decisión final del juicio.
Desde la ANSES, organismo que depende del Ministerio de Capital Humano, se señaló que las pensiones vitalicias de expresidentes, vicepresidentes y sus viudas son beneficios “graciables”, es decir, excepcionales y no contributivos. Por eso, según el organismo, el pedido de Cristina confundía el sentido de la medida cautelar y ponía en riesgo los principios de transparencia y control del gasto público.
Además, el fallo recordó que los actos administrativos de la ANSES presumen legalidad, y que solo pueden suspenderse si una ley lo establece expresamente. “La verosimilitud del derecho debe surgir de manera manifiesta; no corresponde adelantar un análisis que anticipe la decisión final”, escribió la jueza Alonso Candis, citando jurisprudencia federal.
La magistrada también mencionó que el Código Penal prevé la suspensión de jubilaciones o pensiones para condenados con inhabilitación penal, salvo casos en los que haya familiares con derecho al beneficio, algo que no aplica a Cristina Kirchner.
Con este fallo, la Justicia federal reafirma la posición de la ANSES y del Ministerio de Capital Humano, encabezado por Sandra Pettovello, en su política de depuración de beneficios irregulares.
El organismo previsional ahora avanzará con el reclamo formal para que la ex presidenta devuelva lo cobrado indebidamente, una cifra cercana a los $1.000 millones.