No caben dudas de que el reclamo de la trabajadora para pasar a planta fue avalado por la Justicia, lo peligroso e inaceptable es que el propio Gobernador del Chaco no acate un fallo, una orden judicial. ¿Qué señal irradia con este desacato al resto de los ciudadanos chaqueños?
La técnica legislativa de la figura del delito de desobediencia a la autoridad contemplada en el artículo 239 del Código Penal, reprime “...al que... desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones” de modo que la configuración del tipo penal requiere del incumplimiento de una orden emanada por una autoridad competente y la doctrina ha coincidido en que se exige como requisito inexorable que la orden sea clara, concreta, destinada a una o a varias personas determinadas y debidamente comunicada, es decir, que esa orden legitima sea ciertamente conocida por quien (o quienes) son objeto de la misma. Sentado ello, a los efectos de las cuestiones propuestas, se hablará del caso omiso de la orden impartida por un funcionario público como hecho doloso que afecte el normal desenvolvimiento de la administración de justicia. (Daniel Gonzalez Stier. Abogado, graduado y docente de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Docente del CBC de la Universidad de Buenos Aires. Defensor Oficial ante el fuero Criminal y Correccional del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires; y Pablo César Mazziotti. Abogado, graduado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Secretario del Ministerio Público de la Defensa de la Provincia de Buenos Aires). Fuente: infoqom.com.ar