La Corte Suprema de Justicia de la Nación cuenta con antecedentes judiciales que podrían jugar en contra de la constitucionalidad del polémico decreto de necesidad y urgencia (DNU) 70, dictado por el gobierno de Javier Milei para desregular la economía. Uno de los fallos relevantes es el caso “Pino” de octubre de 2021, donde los jueces sostuvieron que un DNU debe ser dictado en situaciones de "rigurosa excepcionalidad y urgencia".
Los magistrados de la Corte, incluyendo a Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y la entonces jueza Elena Highton de Nolasco, establecieron que el dictado de un DNU está habilitado solo en situaciones de "imposibilidad de seguir los trámites ordinarios previstos para la sanción de las leyes". Sin embargo, en el caso del DNU 70, el Congreso está convocado a sesiones extraordinarias, por lo que las vías para el funcionamiento legislativo están disponibles.
La Corte Suprema también tiene antecedentes, como el caso “Consumidores Argentinos” de 2010, donde objetó un DNU que modificó la ley de entidades de seguros. Los jueces argumentaron que el Poder Ejecutivo no puede elegir entre la sanción de una ley y la imposición rápida de ciertos contenidos materiales mediante un decreto.
Estos precedentes serán cruciales en las causas judiciales presentadas contra el DNU 70. Claudio Lozano, ex director del Banco Nación, y otros representantes del Observatorio del Derecho a la Ciudad, la CTA Autónoma, ATE, y la agrupación Unión Popular, presentaron un amparo colectivo alegando violación de la Constitución Nacional. Otras demandas se sumaron, y la CGT presenta otra demanda ante la justicia laboral contra las reformas al régimen de trabajo introducidas por el DNU.