Arranca con una pregunta que muchos se están haciendo y que todavía no tiene una respuesta simple: ¿qué cambia realmente en las licitaciones del Estado con la nueva decisión del Gobierno? Ese es el punto que hoy genera ruido, debate y expectativa, y que explica por qué esta medida volvió a poner el foco en la corrupción, las empresas vinculadas y el uso de los fondos públicos.
El Gobierno de Javier Milei oficializó una modificación clave en el régimen de licitaciones y contrataciones del Estado nacional. El objetivo es claro y directo: impedir que empresas vinculadas a hechos de corrupción o a prácticas fraudulentas puedan acceder a obras, bienes y servicios financiados con dinero público.
Con la nueva normativa, se amplían los criterios que determinan quiénes pueden y quiénes no pueden participar de licitaciones. Desde ahora, quedarán excluidas no solo las firmas condenadas por corrupción, sino también aquellas asociadas a conductas consideradas fraudulentas, colusorias, coercitivas u obstructivas. En términos simples: empresas que hagan trampa, se pongan de acuerdo para manipular concursos o bloqueen controles, no podrán contratar con el Estado.
Uno de los puntos centrales del decreto es que los organismos públicos deberán revisar cada oferta y verificar que las empresas no estén incluidas en listas de inhabilitación elaboradas por organismos internacionales. Entre ellos se destacan el Banco Mundial y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), que cuentan con registros de firmas sancionadas por irregularidades en distintos países. Este control suma un estándar internacional al sistema argentino de licitaciones.
En los fundamentos oficiales, el Ejecutivo sostiene que la contratación pública debe basarse en integridad, transparencia, eficiencia y rendición de cuentas. El mensaje apunta a reforzar una idea básica: cuando hay corrupción, se pierde plata, se frenan obras y se deterioran los servicios que recibe la gente.
El texto también remarca que la corrupción daña la confianza en las instituciones, distorsiona el uso de recursos públicos y frena el desarrollo. Por eso, el Estado se reserva la posibilidad de aplicar sanciones administrativas, como la exclusión o la inhabilitación para participar en procesos de selección de contratos públicos.
Un cambio técnico pero importante es la eliminación de una limitación que tenía el régimen anterior. Antes, las causales de exclusión estaban atadas a definiciones específicas de la OCDE sobre cohecho internacional. Con el nuevo decreto, ese corset se elimina y se amplía el abanico de prácticas que pueden dejar afuera a una empresa de las licitaciones.
La medida aparece en un contexto político y judicial sensible. Vuelve a poner en discusión los mecanismos de adjudicación de obras públicas y las empresas vinculadas a escándalos de corrupción, en momentos donde el Gobierno busca diferenciarse de prácticas del pasado y avanzar en un reordenamiento del rol del Estado.
En paralelo, el Ejecutivo recordó que ya se modificó el sistema de inscripción de empresas para obras públicas. Hoy, las firmas deben registrarse en el Sistema de Información de Cocontratantes (SICO), que unifica y moderniza los criterios de habilitación.
En La Plata y la región, donde la obra pública siempre fue tema de conversación, la decisión se sigue de cerca. Lo que está en juego no es solo una norma técnica, sino quiénes podrán manejar contratos millonarios y bajo qué reglas. Y esa historia, todavía, está lejos de terminar.