Durante una extensa sesión nocturna, el Senado convirtió en ley el proyecto de modernización laboral promovido por el Gobierno nacional, una de las reformas centrales del programa económico del presidente Javier Milei. La iniciativa redefine reglas históricas del empleo en Argentina, con el objetivo declarado de impulsar la creación de empleo formal, atraer inversiones y reducir la judicialización laboral.
La norma introduce cambios profundos en la Ley de Contrato de Trabajo 20.744, estableciendo un nuevo marco de previsibilidad jurídica para empleadores y trabajadores. Desde el oficialismo sostienen que el esquema vigente “desalentaba la contratación”, mientras que sectores sindicales y opositores advirtieron por la pérdida de derechos adquiridos.
Uno de los puntos centrales de la reforma es la redefinición del régimen indemnizatorio. La ley establece que la indemnización por despido sin causa será la única reparación económica, descartando reclamos adicionales por daños y perjuicios, salvo que se pruebe un daño autónomo específico.
Además, se precisa el concepto de remuneración “normal y habitual”, limitando la inclusión de pagos no mensuales en el cálculo indemnizatorio, una modificación orientada a reducir la litigiosidad laboral, uno de los principales costos señalados por el sector empresario.
También se restringe el principio de “norma más favorable al trabajador” únicamente a cuestiones jurídicas y se elimina la “justicia social” como criterio interpretativo, un cambio que marca un giro doctrinario en la aplicación de la ley laboral.
La reforma crea los Fondos de Asistencia Laboral (FAL), un sistema de ahorro específico destinado a garantizar el pago de indemnizaciones. Estos fondos se financiarán con una contribución mensual del 3% de las remuneraciones, pero se compensarán con una reducción de alícuotas patronales.
Según el texto aprobado, las cargas laborales efectivas podrán bajar hasta el 14,4% o incluso el 12%, dependiendo del sector, lo que representa una disminución significativa respecto del esquema actual.
La ley incorpora el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), con vigencia por un año, que establece una alícuota reducida del 2% en contribuciones patronales durante los primeros 48 meses para nuevas contrataciones que impliquen un aumento real de la nómina.
Un punto destacado es que los trabajadores que perciben planes sociales no perderán el beneficio durante el primer año de empleo formal, facilitando la transición hacia el trabajo registrado.
En materia de negociación colectiva, se modifica el principio de ultraactividad, limitando la vigencia automática de cláusulas vencidas. A su vez, se establece que los convenios de ámbito menor prevalecerán sobre los de ámbito mayor, otorgando mayor flexibilidad a nivel sectorial o empresarial.
La reforma también introduce cambios en el régimen de huelga en servicios esenciales y califica los bloqueos de empresas como infracciones muy graves.
Entre otros puntos relevantes, la ley:
Habilita el pago de salarios en moneda extranjera.
Permite vacaciones fuera del período legal, respetando un mínimo de siete días corridos.
Crea un Programa de Formación Laboral Básica en la órbita de la Secretaría de Trabajo.
Regula de forma específica el trabajo mediante plataformas tecnológicas.
Incorpora el banco de horas, acordado voluntariamente entre partes.